Sección 34 Actividades Especiales Agricultura
Información a revelar – modelo del valor razonable
34.7 Una entidad revelará lo siguiente con respecto a los activos biológicos medidos a su valor razonable:
(a) Una descripción de cada clase de activos biológicos.
(b) Los métodos y las hipótesis significativas aplicadas en la determinación del valor razonable de cada clase de productos agrícolas, en el punto de cosecha o recolección, y de cada clase de activos biológicos.
(c) Una conciliación de los cambios en el importe en libros de los activos biológicos entre el comienzo y el final del periodo corriente. La conciliación incluirá:
(i) La ganancia o pérdida surgida de cambios en el valor razonable menos los costos de venta.
(ii) Los incrementos procedentes de compras.
(iii) Las disminuciones procedentes la cosecha o recolección.
(iv) Los incrementos procedentes de combinaciones de negocios.
(v) Las diferencias netas de cambio surgidas de la conversión de los estados financieros a una moneda de presentación diferente y las de la conversión de un negocio en el extranjero a la moneda de presentación de la entidad que informa.
(vi) Otros cambios.
Información a revelar – modelo del costo
34.10 Una entidad revelará lo siguiente con respecto a los activos biológicos medidos utilizando el modelo del costo:
(a) Una descripción de cada clase de activos biológicos.
(b) Una explicación de la razón por la cual no puede medirse con fiabilidad el valor razonable.
(c) El método de depreciación utilizado.
(d) Las vidas útiles o las tasas de depreciación utilizadas.
(e) El importe en libros bruto y la depreciación acumulada (a la que se agregarán las pérdidas por deterioro del valor acumuladas), al principio y al final del periodo.
Acuerdos de concesión de servicios
lngresos de actividades ordinarias de operación
34.16 El operador de un acuerdo de concesión de servicios reconocerá, medirá y revelará los ingresos de actividades ordinarias de acuerdo con la Sección 23 Ingresos de Actividades Ordinarias.